LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Febrero del 2.009.-
198º y 149º
Exp. N° 16.296.-

DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE GARCÍA MARCANO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 15.440.177.

APODERADO: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ y JACINTO
ROMERO, Inscritos en el InpreAbogado bajo los
N° 75.104 y 75.105, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre

DEMANDADOS: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ y
VÍCTOR JULIO FARIAS, titulares de las Cédulas
de Identidad N° 14.855.979 Y 6.950.501,
respectivamente.

APODERADO: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita en el
InpreAbogado bajo los N° 47.237.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO POR
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el cómputo que antecede y visto igualmente su contenido, y Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes, una vez que la Secretaria en fecha 09 de Enero del 2009, dejó constancia de la Contestación a la Demanda, y que en el escrito de constatación solicitaron una CITA EN GARANTÍA, la cual en su oportunidad legal correspondiente no fue admitida; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Admita la CITA EN GARANTÍA Propuesta solicitada en dicho escrito, presentada por la Abogada en ejercicio: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita en el InpreAbogado bajo los N° 47.237, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ y VÍCTOR JULIO FARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.855.979 y 6.950.501, respectivamente. En consecuencia, y vista la CITA EN GARANTÍA Propuesta y por cuanto la misma no es contraria el orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite la CITA EN GARANTÍA Propuesta, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 370, Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de la Empresa: “SEGUROS NUEVO MUNDO”, en la persona de la ciudadana: BLANCA R. ÁLVAREZ DE MUÑOZ, quien es venezolana, mayor de edad, en su carácter de Gerente de la misma y domiciliada en la Calle Carabobo crece con Calle Bolívar, donde también funciona la Empresa “RUSTIRICOS DE ORIENTE, C.A.”, parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, expídase copias fotostáticas certificadas del escrito de Contestación de la Demanda, con su nota de comparecencia al pié y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la Cita en Garantía ordenada. E igualmente se suspende la presente causa por el término de Noventa (90) días. Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.

Lic. Aracelis T. Martínez.













SGDM/Atm/ajno.-
Exp. 16.296.-