REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 10 de febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005227
ASUNTO : RP01-R-2009-000004



Visto el Recurso de apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ DEL VALLE FERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de Diciembre del 2008, mediante la cual declaró la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EDWIN JOSÉ ROJAS SERRA, (occiso), esta Corte para decidir hace las siguientes consideraciones:


I
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÒN


Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.


Alegando el apelante, que la decisión recurrida no valoro ni aprecio en la decisión lo acontecido en sala, al referirse a la declaración de su defendido, que expuso que se dedicaba a las labores de taxista. Señala también el recurrente que la responsabilidad penal es personal, no se le puede imputar el delito de resistencia a la autoridad, menos el de porte ilícito de arma de fuego, asimismo no puede imputársele el delito de robo a mano armada, motivado a que su defendido en ningún momento efectuó robo alguno.

Arguye igualmente, que de la decisión no se desprende motivación alguna, debido a que no se le manifestó ni a él, ni a su defendido la motivación de dicha decisión, para que el imputado y su defensa supieran a ciencia cierta la motivación de la misma, alegando que es una trascripción de los elementos y actas que conforman el expediente, violentando así en derecho a la defensa, a la igualdad de las partes y al debido proceso.

Aduce la defensa que no existe en las actas elemento de convicción alguno que pueda demostrar a ciencia cierta, que su representado esté incurso en los delitos imputados por el Ministerio Público, que no se ha efectuado reconocimiento en rueda de individuos, por lo que considera que no están llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Concluye solicitando el recurrente que el recurso de apelación sea declarado Con Lugar.

II
DE LA CONTESTACIÒN AL RECURSO DE APELACIÒN


Notificado como fue el Fiscal Primero del Ministerio Público, éste no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.




III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó su decisión en base a los siguientes términos:

“OMISSIS”

“…este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de los hechos punibles cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, en fecha 12-12-08, siendo las 6:20 de la tarde siendo las 6:00 de la tarde, la victima Francisco Abundis se disponía a abordar un vehiculo de su propiedad en el estacionamiento el Rey ubicado en la Trasversal de la avenida Bermúdez, cuando los dos imputados, Víctor Arcia y José Fernández portando un arma de fuego lo amenazan lo despojan de un portafolio contentivo de documentos, dinero, reloj y teléfono celular, un teléfono Koala para luego huir corriendo del lugar al tiempo que amenaza al vigilante Ocque Pedro, quien presenció cuando robaban a la Victima y escuchó cuando decían: “Este es el hombre”, al sitio se presentó una comisión de la policía Municipal, quienes inician la búsqueda logrando identificar el vehiculo y los sujetos a bordo, siendo perseguidos al darles la voz de alto uno de los sujetos le hizo frente a la comisión y se produjo un intercambio de disparo resultando el sujeto muerto siendo identificado como Edwin Rojas, quien también se enfrentó a la comisión policial y el imputado Víctor Arcia, quien también se enfrentó a la comisión y el imputado José Fernández, estos últimos quedaron detenidos; actuación ésta que se desprende del acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y que dan origen a la detención de los referidos ciudadano el cual riela al folio 03 1 y vto. 2 y vto. 3, riela al folio 4 boleta de citación a nombre del ciudadano Ocque Pedro, riela al folio 05 dirigida al ciudadano Lolimar Alpino, riela al folio06 planilla de remisión de objeto numero 1399-08, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 07 planilla de vehiculo recuperado suscrita por funcionario adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 08 08 vto y 09 Inspección numero 4171 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 11 y vto, Inspección numero 4172 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 12 Inspección numero 4173 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 16 y vto, riela al folio 17 memorando N° 9700-174-SDC-2218 en la que se deja constancia que los imputados de autos presentan entradas policiales, riela al folio 18 Acta de entrevista rendida por el ciudadano Ocque Rodríguez Pedro, quien es el vigilante del estacionamiento el Rey el cual manifestó: “El día de hoy en eso de las 7:00 de la noche me encontraba en mis labores como vigilante del estacionamiento el rey cuando en eso se disponía a salir en su carro el ciudadano de nacionalidad mexicana del referido estacionamiento cuando de repente entran dos personas, uno de ellos me coloca un arma de fuego cerca del cuello y me dice que no volteara y me recostó contra un carro, pero logró ver que el otro sujeto estaba atracando al mexicano que estaba dentro del carro también escucho que decían este es el hombre y estos sujetos se fueron corriendo. Riela al folio 19 y vto. acta de entrevista rendida por la ciudadana Alpino Serra Lolimar del Valle, riela al folio 20 memorando N° 9700-174-SDC-20216, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 21 memorando N° 9700-174-SDC-20217, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 22 memorando N° 9700-174-SDC-20219, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 23 memorando N° 20225 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 24 memorando N° 20230 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 25 memorando N° 20231 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 26 memorando N° 20232 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 27 memorando N° 20233 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 28 examen médico legal practicado al ciudadano Víctor Arcia José con el siguiente resultado: Herida por arma de fuego, de proyectil unico (sic), caracteristicas a distancia , con orificio de entrada en región lumbra (sic) derecha, sin orificio de salida, Rx de pelvis de frente: Se evidencia proyectil en fosa Iliaca derecha. Asistencia Medica por 2 días, curación e incapacidad por 8 dias (sic) y secuelas sin poder precisar, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, riela al folio 29 dictamen pericial numero 9700-263-2348-v-667-08, riela al folio 30 acta de investigación penal, riela al folio 31 planilla de remisión numero sin numero suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas, experticia de reconocimiento legal numero 643 el cual riela al folio 32, riela al folio 34 acta de entrevista rendida por el ciudadano Abudiz Aguilera Francisco Antonio, quien es la victima en el presente hecho, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, riela al folio 39 constancia medica, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena a imponer. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ ARCIA…, y JOSÉ DEL VALLE FERNÁNDEZ, …por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EDWIN JOSÉ ROJAS SERRA (OCCISO)…”.


IV
RESOLUCIÒN

Leído y analizado el recurso de apelación interpuesto así como también cada una de las actas que integran la presente causa, esta Corte para decidir hace las siguientes consideraciones:

A resumidas cuenta, el defensor privado del imputado JOSÈ DEL VALLE FERNANDEZ, argumenta en su recurso que a su defendido no se le puede demostrar responsabilidad, participación, autoría o culpabilidad en los delitos imputados por el Ministerio Público, y que además no podía el Juez presumir un peligro de fuga o de obstaculización, en virtud de que su representado no tiene entradas policiales ni antecedentes penales, que tiene arraigo en el país y es una persona de escasos recursos económicos.

Ante tales quejas, considera esta Corte de Apelaciones necesario advertir que en la presente causa se desprende la existencia inseparable de las circunstancias que describe los numerales 1, 2, y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa que con relación a la existencia de un hecho punible, existen en los autos Actas de Investigación Penal, acreditadas y suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cumaná, en donde se dejan constancia al folio 18 de Acta de Entrevista, realizada al ciudadano OCQUE RODRIGUEZ PEDRO, en su condición de vigilante del estacionamiento El Rey, quien expuso:

“En el día de hoy en eso de las 07:00 horas de la noche del día de hoy me encontraba en mis labores como vigilante en el estacionamiento el Rey ubicado en la calle Gutiérrez de esta ciudad, cuando en eso se disponía a salir en su carro un ciudadano de nacionalidad Mexicana del referido estacionamiento cuando de repente entran dos personas uno de ellos me coloca un arma de fuego cerca del cuello y me dice que me volteara y me recostó contra un carro pero logro ver que el otro sujeto estaba atracando al Mexicano que estaba dentro de su carro también escucho que decían “que este es el hombre” al cabo de unos momentos estos sujetos se fueron corriendo, al rato de lo sucedido se presentaron unos funcionarios de la policía Municipal y se llevaron al Mexicano”.

Igualmente al folio 34 cursa acta de entrevista del ciudadano ABUNDIS AGUILERA FRANCISCO ANTONIO, quien expuso que:

“…El día de hoy a eso de las seis horas y veinte minutos de la tarde aproximadamente, luego de haber cerrado mi establecimiento comercial, me dirigí al estacionamiento ubicado en las cercanías del banco mercantil en la avenida Bermúdez, procedí a ser mi cola para pagar el día que había pasado mi vehículo en el estacionamiento, cuando al llegar a la salida el portón estaba cerrado, baje el vidrio para decirle al vigilante que abriera para yo poder sacar mi vehículo diciéndole el mismos a su ayudante que ya yo había pagado que me dejara salir el procedió a abrir el portón cuando me dispongo a salir se me acercaron dos sujetos portando armas de fuego, quienes me obligaron a bajarme del vehículo y me gritaban que les entregara el dinero, accedí a bajarme de mi camioneta, trasladándome a la parte trasera del vehículo, donde se encontraba un portafolio de color vinotinto, contentivo en su interior de un dinero en efectivo y mis documentos personales, estos sujetos al ver el portafolios lo abren y se adueñan del dinero luego me despojan de mi teléfono celular y un reloj de pulso, luego me quitaron un koala que se encontraba en la parte trasera de mi carro, inmediatamente me obliga a agacharme y estos me decían que no los mirara por que me iban a matar y salieron corriendo hacia fuera del estacionamiento y se montaron en un vehículo color azul pequeño, posteriormente pasaba una comisión de esta policía y le indique lo que me había pasado y salieron en la persecución de estas personas que me cometieron el robo y me indicaron además que me trasladara hacia esta sede para tomarme una entrevista de los sucedido…”.

Al folio dos, cursa Acta de Investigación Penal, en donde se deja constancia del procedimiento mediante el cual fueron aprehendidos los ciudadanos JOSÈ DEL VALLE FERNANDEZ Y VICTOR JOSÈ ARCIA, y en donde los funcionarios policiales hacen referencia de que fueron informados por vía radial que en un estacionamiento cercano al Banco Mercantil ubicado en la Avenida Bermúdez de esta ciudad, unos sujetos desconocidos a bordo de un vehículo marca Chevrolet modelo Chevette color azul, portando armas de fuego habían despojado de dinero en efectivo a un ciudadano; que lograron avistar a un vehículo con las mismas características, y que al darle la voz de alto, hacen caso omiso de la comisión, que sacaron a relucir un arma de fuego y disparar en contra de la comisión suscitando un intercambio de disparos , que falleció uno de ellos, mientras que otro resultó lesionado, el cual quedó bajo resguardo policial en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, y que el ultimo quedó detenido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, dejando constancia dichos funcionarios en el acta que dichos ciudadanos resultaron ser los imputados JOSÈ DEL VALLE FERNANDEZ Y VICTOR JOSÈ ARCIA.

Igualmente consta al folio dieciocho de la presente causa, experticia de mecánica y diseño Nº 167, practicada a dos armas de fuego incautadas en el procedimiento, y en donde se refleja como conclusión que con esas Armas de Fuego (Pistola y Revolver), se pueden causar lesiones de mayor o menor grado e incluso la muerte, dependiendo esencialmente de la zona anatómica del cuerpo comprometida.

De acuerdo a todas estas citadas actuaciones, pudo el Juez A quo determinar en su decisión que efectivamente existe un hecho punible como son los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, los cuales merecen pena privativa de libertad y no se encuentran prescritos, asimismo estableció que existe pluralidad de elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye.

Con relación a lo aducido por el recurrente de que no existe peligro de fuga, quienes aquí decidimos consideramos que tampoco le asiste razón al recurrente, por cuanto tal como lo refirió la Jueza A quo, en el presente caso si existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, excede los 10 años de prisión lo cual es concordante con el Parágrafo Primero del artículo 251 ejusdem, que reza: “Parágrafo Primero: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”.

En este orden de ideas, advierte esta Corte que aun faltan diligencias por practicar e investigaciones pendientes, de las cuales se podrá apegar el Ministerio Público, para determinar la presunta responsabilidad penal del acusado JOSÈ DEL VALLE FERNANDEZ, de acuerdo a la acción desplegada en el hecho punible imputado en su contra.

En cuanto a que la decisión recurrida padece de falta de motivación de la Sentencia, esta Corte de Apelaciones considera que la misma analizada en su conjunto si se encuentra suficientemente motivada, por cuanto de su narración se desprenden los fundamentos de hechos y de derecho de los cuales se apegó el Juez A quo, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos.

Por lo tanto, de acuerdo a lo precedentemente expuesto este Tribunal Colegiado considera que la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia indefectiblemente debe declararse Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto confirmándose la decisión recurrida. ASÌ SE DECIDE.


D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ DEL VALLE FERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 14 de Diciembre del 2008, mediante la cual declaró la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EDWIN JOSÉ ROJAS SERRA, (occiso). SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y bajese al A quo en su oportunidad legal, a quien se le instruye para que notifique a las partes.
El Juez Presidente

Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO
El Juez Superior (ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO
SR/cruz.