Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 12-11-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 75 al 79 ambos inclusive de la presente causa; mediante la cual CONDENÓ al penado REINALDO HUMBERTO JARAMILLO YANCE, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.389.768, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-08-82, de profesión u oficio pescador, hijo de Noemí Yance y Reinaldo Jaramillo y residenciado en la: Calle Mariño, Casa N° 42, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por .....