REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004918
ASUNTO : RP01-S-2004-004918


Visto el escrito mediante el cual el ciudadano Jean Jesús Marcano, titular de la cédula de identidad N° 14.476.055, autoriza al ciudadano Ilvin Moya, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 12.269.315 y debidamente asistido del Abg. Eloy Rengel, mediante el cual solicitan que este Tribunal le haga la entrega de una moto, la cual le pertenece al ciudadano Jean Jesús Marcano, para lo cual acompaña copia simple de la factura de compra. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION señala: revisada como ha sido todas y cada una de las actuaciones que cursan en el expediente así como la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, se evidencia que el vehículo cuya devolución solicita el ciudadano no fue puesto a la orden de los Tribunales que conocieron de la presente causa, es decir, ni ante el Juez de Control, al presentar el acto conclusivo la Fiscalía del Ministerio Público, ni ante el Juez de Juicio quien realizo el Juicio Oral y Público, circunstancia por la cual en fecha 04 de octubre del año en curso, este Tribunal Primero de Ejecución, resolvió por cuanto se evidencia que no hay pena ni medida que ejecutar se acuerda su inmediata remisión al archivo central a los fines de su guarda y cuido. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución RESUELVE NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO TIPO MOTO, ya identificado en autos, porque el mismo no está bajo las ordenes de este Tribunal, tal y como se ha señalado al momento de darle entrada a la causa. Notifíquese al solicitante. Es Todo. Cúmplase.-

El Juez
La Secretaria

Ygnacio López
Jessybel Bello