JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008).-

197° Y 148°

Vista la diligencia de fecha siete (07) de enero de dos mil ocho (2008), formulada por los ciudadanos: EDUARDO JAIME VERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.188.126, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio LUISA C. SALAZAR LAREZ, con cédula de identidad Nº V-8.760.617, e inscrita en el IPSA bajo el No. 55.965, y la abogada en ejercicio DEYSI GALANTÓN, venezolana, con cédula de identidad Nº V-15.289.472, e inscrita en el IPSA bajo el No. 99.048, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, formulada de la siguiente manera: “En el día de hoy siete (07) de enero del dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano: Eduardo Jaime Vera, identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio: Luisa C. Salazar Vera, de esta domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.760.617 e inscrita en el INPRE bajo el Nº 55.965 y la abogada en ejercicio Deysi Galantón, en su carácter de apoderada de la demandante e identificada en autos, a fin de exponer: en este acto realizamos una transacción sobre la presente demanda, en la cual el demandado se compromete a abandonar el inmueble objeto de esta demanda en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente transacción, es decir, hasta el siete (07) de febrero de 2008. En consecuencia y de mutuo acuerdo, las partes presentes solicitan la homologación de la presente demanda a fin de que sirva de sentencia definitiva. Es todo. Terminó” En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION celebrada entre las partes.-
EL JUEZ PROVISORIO.


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

LA SECRETARIA.


MARIA RODRIGUEZ.

AJLI/MR/rjg.-
Exp. N° 07-4861.-