REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002585
ASUNTO: RP11-P-2007-002585
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 12-11-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 75 al 79 ambos inclusive de la presente causa; mediante la cual CONDENÓ al penado REINALDO HUMBERTO JARAMILLO YANCE, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.389.768, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-08-82, de profesión u oficio pescador, hijo de Noemí Yance y Reinaldo Jaramillo y residenciado en la: Calle Mariño, Casa N° 42, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: el penado REINALDO HUMBERTO JARAMILLO YANCE, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 06/08/2007, según consta en Acta Policial cursante al folio 3 de la presente causa y hasta el día de hoy 10/01/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 06-08-2010.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 12-11-2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 75 al 79 ambos inclusive de la presente causa; mediante la cual CONDENÓ al penado REINALDO HUMBERTO JARAMILLO YANCE, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.389.768, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-08-82, de profesión u oficio pescador, hijo de Noemí Yance y Reinaldo Jaramillo y residenciado en la: Calle Mariño, Casa N° 42, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado REINALDO HUMBERTO JARAMILLO YANCE.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 07/02/2008 a las 11:00 de la mañana. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA CAROLINA BERMUDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. MARÍA CAROLINA BERMUDEZ
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