REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000336
ASUNTO : RP01-D-2007-000336

Previa audiencia realizada en ésta misma fecha, DIEZ (10) DE ENERO del año dos mil ocho (2008), a los fines de la realización de la Audiencia Oral de Imposición de la Investigación, Nombramiento del Defensor y sea escuchado el Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxPUNTO PREVIO
La Juez procedió a imponer al adolescente del motivo de la audiencia, de los derechos legales y constitucionales que le asisten y del derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza. Manifestando no tener abogado privado, por lo que se procede a designar a la Abg. MILDRED GUERRA, defensora Pública Penal especializada quien se encuentra presente en sala, y acepta el cargo recaído en su persona comprometiéndose a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo.


IMPUTACIÓN FISCAL
El fiscal expuso lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; seguida al mencionado adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio Agravado, previsto y sancionado del artículo 407, ordinal 1º del COPP), por hecho ocurrido en colinas de corporiente, en la casa del adolescente imputado hoy en sala, cuando el hermano de este se encontraba en dicha residencia con otras personas, formándose una discusión entre el acusado y su hermano, procediendo este a entrar a su casa y busco un arma con la cual le disparo y le causo la muerte; consta en el expediente protocolo de autopsia, en la cual se evidencia la causa de la muerte del hoy occiso; solicito en este acto una medida privativa de libertad en contra del imputado, en virtud del delito y la pena a imponer, con la cual podría acreditarse el peligro de fuga. Así mismo solicito una vez cumplido el presente acto remita las actuaciones a la Fiscalía, para la oportunidad de las 96 horas para remitir el acto conclusivo y solicita se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Previa imposición por parte de la Juez al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta: “él venia del mercado con un compañero mas, José Fernando venia con Raúl y ese compañero le metió casquillo para que jodiera a otro hermano y yo venia y me quedo viendo y me amenazo, el venia rascao y fumao, yo no le pare y entre y escuche unos gritos y Salí y vi que él le iba a dar una puñalada y yo fui busque la cañera y lo apunte, en eso me tiro una puñalada y yo le dispare. Es todo
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Oída la solicitud formulada por el Ministerio Publico, la defensa se opone a la detención judicial de la libertad del adolescente imputado e este acto, en virtud de no estar dados los supuestos señalados para las detenciones en los artículos 557, 558 y 59, de la LOPNA, es decir, el adolescente no fue detenido en flagrancia ni para su identificación, ni fue aprehendido para la comparecencia de la audiencia preliminar, sino que el adolescente fue citado por el tribunal, previa solicitud formulada por la fiscal sexta del Ministerio Publico, para que el adolescent6e fuera impuesto de la investigación, designara defensor y fuera escuchado con respecto a la imputación producto de la siguiente investigación, aunado a ello, las reglas del proceso penal acusatorio, es que el proceso se lleve en libertad, de conformidad con el 548 de la LOPNA, que tiene estrecha relación con el 37 esjuden y 37, literal D, de la convención para los derechos del niño, quien establece la excepcionalidad del derecho de privación de libertad, en todo caso el tribunal de control, lo que podría imponer si considera que de las actuaciones presentadas existen elementos de convicción, que el adolescente tiene responsabilidad penal, es imponer una de las medidas cautelares previstas en e artículo 582 de la LOPNA; aunado a ello el adolescente ha comparecido voluntariamente al llamado del despacho, por lo que quisiera evadir el proceso, no hubiese comparecido en el día de hoy; igualmente insto al Ministerio Publico, a continuar la investigación, toda vez que se evidencia de las actuaciones que falta recabar el testimonio de las otras personas que estaban en el lugar de los hechos; por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: cursa al folio 1, transcripción de novedad mediante la cual se deja constancia de la recepción de una llamada telefónica en la cual informaban del hallazgo de un cadáver de una persona de sexo masculino en el sector Colinas de Corporiente de ésta Ciudad.
SEGUNDO: Cursa al folio 2, acta de investigación penal de fecha 18-10-2007, mediante la cual se deja constancia del hallazgo en el sitio del suceso del cadáver del ciudadano FERNANDO JOSÉ SEGURA CAMPOS.
TERCERO: Cursa al folio 5, inspección N° 3306 de fecha 18-10-2007.
CUARTO: Cursa al folio 6, inspección N° 3305 de fecha 18-10-2007.
QUINTO: Cursa al folio 7, planilla de remisión de objetos en la cual se detalla un pantalón, y una franela.
SEXTO: Cursa al folio 10 y 11, acta de entrevista de la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS GUERRA.
SÉPTIMO: Cursa al folio 5, inspección N° 3306 de fecha 18-10-2007.
OCTAVO: Cursa al folio 12, MEMORANDUM N° 1759 mediante el cual se deja constancia de las entradas policiales de la víctima.
NOVENO: Cursa al folio 19, solicitud de Permiso de Enterramiento.
DÉCIMO: Cursa al folio 21 Protocolo de Autopsia practicada a la misma.
UNDÉCIMO: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oída la solicitud fiscal, la declaración del Adolescente y la solicitud de la defensa, se observa que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que el delito imputado es de los que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo 2° de la LOPNA; Igualmente se observa que el adolescente de marras ha comparecido de manera voluntaria al proceso, por lo que no se encuentra lleno el último particular del artículo 250 del COPP, referido al peligro de fuga u obstaculización de las pruebas.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ACUERDA: 1.- Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario. 2.- Hacer del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar la practica de diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado; 3.- Instar al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. 4.- Negar la solicitud fiscal, en el sentido que se decrete detención judicial preventiva de la libertad al adolescente de autos, el tribunal observa, tal y como lo señala la defensa que nos encontramos en un proceso penal acusatorio, en el cual priva que la libertad personal es la regla y la detención es la excepción a la misma, toda vez que el adolescente no fue aprehendido en flagrancia y que el mismo ha comparecido de manera voluntaria a la presente audiencia; y en atención a la declaración del adolescente el tribunal acuerda imponerle de las medidas cautelares, contenidas en los literales “B” y “C”, del artículo 582 de la LOPNA, las cuales consistirán en quedar bajo la responsabilidad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y presentarse cada OCHO (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Y Así se decide. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ