DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: JUAN MANUEL MIEREZ VILLALAD, venezolano, natural de Caripito, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5184.339, de 54 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Caporal de Montaje de estructura, hijo Juan Manuel Mierez y Luisa Villalad de Mierez, domiciliado en: Calle Boyaca, casa N° 47, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiental, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del ESTA.....