REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 09 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2009-001890
ASUNTO : RP01-R-2009-000171

Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN CANDALLO MEDINA, actuando con el carácter de Defensora Público Quinta Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Sucre extensión Carúpano, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha dos (02) de septiembre de 2009, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DARQUIN JOSÉ ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida conforme al art. 65 de la LOPNNA). A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en el ordinal 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Inicia la apelante exponiendo, que en la decisión recurrida el Tribunal A Quo inobservó flagrantemente preceptos constitucionales amparados en nuestra carta magna y con ello violentó no solo el derecho a la defensa que ampara a su defendido, sino a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en todo estado y grado del proceso.

Indica que el Tribunal Tercero de Control violó el derecho a la libertad personal de su defendido, en razón de una inobservancia de derechos constitucionales establecidos en los artículos 2, 3 y 7 de la Carta Magna.

Argumenta que, con inexcusable violación de los derechos y garantías constitucionales el Juzgado A Quo decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, aún cuando se evidencia de las actas que no existe el delito de Violencia Sexual de conformidad con el tipo legal contenido en la norma y los hechos suscitados, y que se reflejan de todas y cada una de las actas.

Solicita la apelante sea acordado por la Corte de Apelaciones, una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la misma sea de fácil cumplimiento para su defendido, en razón de no existir motivación alguna en el decreto de la medida privativa de libertad.

Por último, solicita sea declarado con lugar el presente recurso de apelación, se revoque la decisión de fecha dos (02) de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DARQUIN JOSÉ ROMERO, y se acuerde la libertad inmediata del mismo.

Esta Corte de Apelaciones observa que, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada declare la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.


Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN CANDALLO MEDINA, actuando con el carácter de Defensora Público Quinta Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Sucre extensión Carúpano, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha dos (02) de septiembre de 2009, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DARQUIN JOSÉ ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida conforme al art. 65 de la LOPNNA). Todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 447 ordinal 4 y 450 Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE (ponente)

JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Jueza Superior

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior,

SAMER ROMHAIH El Secretario
LUIS BELLORIN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario
LUIS BELLORIN MATA