REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 09 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: RP01-R-2009-000145

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados RAIZA YNSERNY B., y ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, en su carácter de Defensores Privados del acusado GREGORY JOSÉ MILLÁN VALLEJO, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 30-07-2009, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano ANDRES GABIEL SANCHEZ.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual los recurrentes lo sustentan en el artículo 452 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del Juicio y a la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en la que incurrió el A quo al incurrir en fracciones de violación a los principios de inmediación y concentración, por el hecho de que el Juicio Oral y Público fue reanudado pasado diez (10) días de suspensión y cuando pudiendo evacuarse pruebas en una sola audiencia se difirió su recepción injustificadamente en varias ocasiones y también incurrió en infracciones de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia en la valoración de la prueba, en cuanto a la Flagrante Violación del principio de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la apreciación de las pruebas, artículo 22 ejusdem, al valorar las declaraciones testimoniales de la única victima.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 145 de la Segunda Pieza.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 22-10-2009, a las 11:30 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAIZA YNSERNY B., y ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, en su carácter de Defensores Privados del acusado GREGORY JOSÉ MILLÁN VALLEJO, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 30-07-2009, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano ANDRES GABIEL SANCHEZ.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 22-10-2009, a las 11:30 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


SAMER ROMHAIN MARÍN
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-