REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Cumaná, 09 de Octubre de 2009.


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este despacho por los ciudadanos ELIZABETH RIVAS FIGUERA y ANGELO FRANZO ALVAREZ RONDON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.504.415 y 12.270.413, domiciliados la primera en la Urbanización Cristóbal Colón Primera Etapa, calle Cuatro Casa Nro. 224 y la segunda en la Urbanización Villa Campestre, Calle 5, manzana H, Casa Nro. 1 y el segundo en la Calle La Pascual Nro. 93, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado Dermis Muñoz, inscrito en el Inpreabogado Nro. 42.225, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos ELIZABETH RIVAS FIGUERA y ANGELO FRANZO ALVAREZ RONDON

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia del niño de autos corresponde a la madre ELIZABETH RIVAS FIGUERA.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitará a su hijo los días sábados en horario comprendido de 9:00 a.m hasta las 4:oo p.m.





LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ELIZABETH RIVAS FIGUERA y ANGELO FRANZO ALVAREZ RONDON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.504.415 y 12.270.413, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-

LA SECRETARIA



La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.



LA SECRETARIA



MEG/mariela
Exp. TP2-5807-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: Elizabeth Rivas Figuera y
Ángelo Franzo Álvarez Rondòn
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos