REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2004-000230
ASUNTO : RP01-R-2009-000122
Juez Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR BRITO TORREZ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 08 de Mayo de 2009, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, en contra del penado GREGORI LEE FOON, extranjeros, de nacionalidad trinitaria, indocumentado, en la causa seguida por el delito de TRÁNSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, cursante a los folios del 16 al 20, de las presentes actuaciones. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Alega el recurrente que, resulta falso de toda falsedad que las normas contenidas en los artículos 29 y 271 constitucional prohíban el otorgamiento del confinamiento, puesto que la prohibición se circunscribe al otorgamiento de beneficios que puedan conllevar a la impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Arguye el apelante, que tal como lo reconoce la recurrida su defendido ha cumplido más de las tres cuartas partes de la pena corporal impuesta, por ello puede optar a cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena y al confinamiento.
Señala el recurrente que, la recurrida no solo niega y desconoce los principios básicos y fundamentales de orden constitucional del sistema penitenciario, sino que con sus asertos, desconoce total y absolutamente el sistema legal penitenciario y el principio de progresividad previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y por si fuera poco viola lo establecido en el artículo 272 de nuestra Carta Magna.-
Solicita el recurrente que se declare con lugar el Recurso de Apelación interpuesto, se decrete la nulidad de la decisión recurrida y se ordene a favor de su defendido el confinamiento.-
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, los recursos de apelación interpuestos en el presente caso se fundamentaron en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada resuelva los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las formulas alternativas de cumplimiento de la misma; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR BRITO TORREZ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, en fecha 08 de Mayo de 2009, mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, en contra del penado GREGORI LEE FOON, extranjeros, de nacionalidad trinitaria, indocumentado, en la causa seguida por el delito de TRÁNSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, cursante a los folios del 16 al 20, de las presentes actuaciones. Todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 483 y 450 Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE (ponente)
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior,
SAMER ROMHAIN MARIN
El Secretario
ABG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
ABG. LUIS BELLORÍN MATA