CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano 09 de Octubre del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000078
ASUNTO: RL11-P-1999-000078

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CESE DE REGIMEN DE PRUEBA


Visto el oficio N° UTASP-509-06, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre con sede en Carúpano, Licenciada Delida España, mediante el cual remite a este Tribunal Informe Conductual de Cese de Régimen del Penado VILLARROEL LUGO GUILLERMO, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 10-07-2002, cuando se le otorgó Beneficio correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Este Tribunal para decidir observa, que una vez revisado minuciosamente el presente asunto, se pudo constatar que efectivamente e la penado VILLARROEL LUGO GUILLERMO, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es dar por Terminado el Régimen de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA dar por Terminado el Régimen de Prueba, impuesto a el penado VILLARROEL LUGO GUILLERMO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.804.274, de profesión Pescador Artesanal, residenciado en la calle la Lagunita casa S/N de San Juan de Unare Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, virtud de haber finalizado satisfactoriamente el Régimen de Prueba de Beneficio correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien por cuanto el penado le falta por cumplir las penas accesorias de ley, se acuerda fijar audiencia para el día 12 de Diciembre del 2006, a las 2:00 de la tarde, a fin de imponer a el Penado del deber en que se encuentra de cumplir con las mismas, por un lapso de nueve (9) meses, dieciocho (18) días cada Treinta (30) días, por ante la Autoridad Civil competente. Notifíquese a las partes y Librese telegrama a la penada.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero