REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000001
ASUNTO : RJ01-P-2003-000001
Visto el oficio No-908-06 de fecha: 25 de Julio del 2.006, suscrito por el Delegado de Prueba, Lic. Kenny Idrogo Gil adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín, Estado Mónagas, mediante el cual informa que el penado: JESUS ALBERTO AYALA Titular de la Cédula de Identidad N°-14.885.697, se encuentra evadido desde el día: 01-07-06 del Centro de Pernocta Dr. “ Rodolfo Romero Fuentes “ del Internado Judicial del Estado Mónagas, desconociéndose mayores incidencias, por lo que solicita la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por este tribunal en fecha: 02-09-05. Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado: JESUS ALBERTO AYALA Titular de la Cédula de Identidad N°-14.885.697 y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución, quien resolverá sobre la revocatoria del beneficio.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Cuerpos Policiales. Oficiase. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.