REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000011
ASUNTO : RP01-P-2004-000011
Vistos los oficios suscritos por el Abg. JESUS CAMPOS RAMIREZ en su carácter de Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre y del Jefe de Régimen del Internado Judicial de Cumaná, mediante las cuales informan que la penada: ROSANGELA DEL VALLE MALAVE MANEIRO Venezolana, residenciada en el Barrio Caiguire, Calle Palmarito, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.936.566, no pernocta fijamente en el establecimiento penal y dejó de laborar sin justificación alguna en el sitio asignado cuando este tribunal le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Librar Boleta de Captura, contra la penada: ROSANGELA DEL VALLE MALAVE MANEIRO Venezolana, residenciada en el Barrio Caiguire, Calle Palmarito, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.936.566, y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución, quien resolverá sobre la revocatoria del beneficio.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Cuerpos Policiales. Oficiase. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malave.