CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 09 de Octubre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000321
ASUNTO: RP11-P-2004-000321


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON REDENCION


Revisada el presente asunto signado con el N° RP11-P-2004-000321, seguida al penado, Juan Gregorio Andarcia Espinoza, hágase NUEVO COMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Tres (3) años y Nueve (9) meses de prisión. Por la comisión del delito de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Hoyos y El Estado Venezolano, que esta detenido desde el día 21-10-2004, hasta el día de hoy 06-10-2006, por lo que tiene detenido, Un (1) año, Once (11) meses y Quince (15) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serian, Ocho (8) meses y Veintitrés (23) días, da un tiempo de pena cumplida de Dos (2) años Ocho (8) meses y Ocho (8) días, por lo que se observa que al penado de autos le falta por cumplir Un (1) año y Veintidós (22) días de la pena impuesta, en virtud de haber sido sentenciado a Tres (3) años y Nueve (9) meses, por lo que opta a la Libertad Condicional y a partir del 20-11-2006 a las 12 del mediodía optará a la Conmutación de la Pena en Confinamiento. Se fija el día 09 de Octubre del 2006, a las 2:00 de la tarde, para imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase del auto de Redención y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretari
Dr. Douglas Rivero