En el día de hoy, lunes nueve de octubre de dos mil seis, siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana, se trasladó y se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria, Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez Urbáez y la Secretaria Eugenia Solángel Luna Torres, en compañía del abogado, ciudadano Armando José Guzmán Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.883.531, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.010, abogado en ejercicio, en su carácter de representante legal de la parte demandante, en la dirección siguiente: Carretera nacional Carúpano-Guiria, cerca de la Estación de servicio “Los Dos Caminos”, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, en un terreno cercado con alfajol y un portón corredizo que sirve de entrada; a objeto de practicar medida preventiva de Secuestro sobre una maquinaria marca Caterpilar, modelo 215B, serial 9YB01976 decretada por el Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en el Juicio de Acción Reivindicatoria intentado por el ciudadano Esteban José Bravo contra el ciudadano Tomás Alberto Castillo y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. Se deja constancia que se encuentran presentes los funcionarios policiales Pedro Zorrilla Cabo Segundo y el Cabo primero Desiderio Castillo, adscritos al Comando de Policía del Municipio Mariño del Estado Sucre, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana se constituyó el Tribunal en el sitio ya señalado, encontrándose con un lote de terreno abierto y el acceso al mismo con una cerca que impedía la entrada con un candado en su portón de acceso. Seguidamente se hicieron los llamados de ley, no habiendo ninguna persona presente en el terreno a quien notificar de la misión del tribunal. El tribunal deja constancia que luego de haber transcurrido más de treinta minutos de estar constituido en el lugar y por cuanto no se ha apersonado al mismo ninguna persona y a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa tal y como lo señala nuestra carta Magna en su artículo 49, ordinal 1ro. y desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia. A continuación el Tribunal luego de la larga espera y haber revisado la parte derecha aledaña al terreno en el cual se divisaba la maquinaria a secuestrar decide revisar si hay acceso al terreno y por cuanto encontrándose el acceso y la posibilidad de retirar la maquinaria, accede al mismo y procede a constatar los datos y seriales señalados en la comisión a fin de determinar si es la misma maquinaria sobre la cual el Tribunal de la causa decretó la medida de secuestro. Finalizada la revisión se pudo constatar que efectivamente se trata de una maquinaria marca Caterpillar, color amarillo y negro, modelo 215B, serial 9YB01976, la cual se pudo constatar que se encuentra en buen estado de funcionamiento, dicha maquinaria es tipo Yumbo. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el primer Parágrafo del artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, por cuanto no hay en esta localidad ningún Depositario judicial autorizado procede a designar depositario judicial provisional al ciudadano Ysauro Ysmael Manrique Rausseo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.454.710, con residencia en la calle principal de Santa Marta, casa S/Nº, Irapa Estado Sucre. Seguidamente fueron leídos en voz alta e inteligible los artículos 10, 11, 17, 35, 40 y 41 de la Ley Sobre Depósito judicial, artículos 539, 541, 542, 545 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 465, Ordinal 6º y 470 del Código Penal. En este estado el depositario judicial provisional expone: “Estando en cuenta de mis funciones Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente, a cuenta de las sanciones penales y administrativas previstas en la normativa vigente”. Seguidamente, el tribunal declara formalmente secuestrada la maquinaria previamente identificada y la pone en posesión del Depositario judicial provisional designado y juramentado en este acto, haciéndole saber el deber en que esta de cuidar el bien secuestrado como buen padre de familia y de cumplir con las disposiciones de la Ley de Depósito judicial y este expuso: “Me encuentro en posesión del bien secuestrado en este acto, me comprometo a cuidarlo como buen padre de familia y a cumplir con las disposiciones establecidas en la ley de Depósito Judicial, asimismo informo al Tribunal que el bien secuestrado estará depositado en la siguiente dirección: en un terreno propiedad del ciudadano Julio Cedeño, prolongación de la calle Cedeño vía al río de la población de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, es todo”. En este estado se hizo presente en el acto el ciudadano Tomás Alberto Castillo González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.872.255, parte demandada en la causa y a quien el Tribunal impuso de su misión y además le solicitó que si por favor podía abrir la puerta de acceso al terreno donde se encuentra constituido, lo que fue acogido por el demandado y este expuso: “No tengo inconveniente en que se lleven la máquina Caterpillar, modelo 215B, serial 9YB01976, identificada con logo de empresa Deymeca construcciones, la cual fue transportada a este terreno desde hace aproximadamente cuatro o cinco meses por el ciudadano Juan Carlos Deyán para realizar trabajos de excavación por la venta de un material que mi persona le había negociado con él para cumplir con un contrato que tiene con la Alcaldía del Municipio Mariño, es todo”. Seguidamente interviene nuevamente el demandado y expone: “Solicito al Tribunal deje constancia que la máquina se encuentra en perfectas condiciones y resguardada, es todo”. A continuación el tribunal visto el pedimento efectuado por el notificado deja constancia, tal y como al principio se dijo, que la maquinaria objeto de la presente medida se encuentra en buen estado de funcionamiento por cuanto la misma al encenderse, encendió correctamente y se movilizó unos metros corriendo en perfectas condiciones. Seguidamente el Tribunal no habiendo oposición a la medida por parte del notificado y habiéndose materializado la misma conforme a la ley, dispone que la secretaria de lectura al acta y se le de cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de procedimiento Civil. Cumplida su misión el tribunal ordena el regreso al local donde tiene su sede natural en la ciudad de Güiria, siendo las doce horas meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez.,
Dra. Dulce M. Vásquez U.
El Apoderado Actor
Abg. Armando José Guzmán Rojas
El Notificado.,
Tomás Alberto Castillo
El Depositario Judicial p.
Ysauro Ysmael Manrique
Los Agentes Policiales
Pedro Zorrilla
Desiderio Castillo
La Secretaria
Eugenia Luna Torres
Nº Comisión 228-06
Nº Exp. 012-06
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