REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000064
ASUNTO : RL01-P-2001-000064



Visto el oficio No-1202-06 de fecha: 26 de Mayo del 2.006, suscrito por la Abg. MARIA J ASTUDILLO C en su carácter de Directora (encargada) del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri “ Región Capital, mediante el cual informa que el penado: AGUSMUNDO CHACON BERMUDEZ Titular de la Cédula de Identidad N°-17.445.607, dejó de presentarse a ese centro de tratamiento asignado como sitio de pernocta desde el 01-04-06 hasta la presente fecha, tratándose de realizar las gestiones pertinentes para su ubicación y fue imposible su localización, por lo que sugiere se estudie la posibilidad de Revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal de Régimen Abierto otorgado por este tribunal en fecha: 30-05-05. Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado: AGUSMUNDO CHACON BERMUDEZ Titular de la Cédula de Identidad N°-17.445.607 y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución, quien resolverá sobre la revocatoria del beneficio.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Cuerpos Policiales. Oficiase. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Simón Malave.