, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión de la Jueza segunda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LUIS FELIPE RUIZ CAMPOS Y BETZAMARY DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.469.499 y V-11.384.475, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados el primero en la Urbanización San Luis, Sector Aeropuerto Viejo, Vereda Cuatro del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Cumanagoto II., Vereda Cuatro, Casa Nro: Ocho 08, del Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nro: 96, de fecha 16/04/1.991,