REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-C-2001-000002
ASUNTO: RL11-C-2001-000002
AUTO DE REVOCANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.
Vistas las actuaciones emanadas de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso División de medidas de prelibertad Región Oriental Centro de Tratamiento Comunitario "Franscisco de Miranda", Maturin Estado Monagas, solicitud esta elaborada por el Consejo Disciplinario y mediante el cual solicita solicitan de éste Tribunal Segundo de Ejecución la Revocatoria del Beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO que venía disfrutando el penado LUCIO ISRAEL RAMIREZ RUIZ, quien es titular de la cédula de Identidad N ° 15.318.867 , siendo que el mismo fuere condenado en fecha 22 de Mayo del año 2000, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Cumaná, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDITA previsto y sancionado en los Artículos 408 y 83, ambos del Código Penal.
Ciertamente el penado, después de haber transcurrido el lapso reglamentario y los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal procedió este Tribunal Segundo de Ejecución a concederle el Beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO, procediendol como consecuencia de ello a concederle la pre-libertad, en razón de que el ciudadano LUCIO ISRAEL RAMIREZ, pernotaría en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, lo cual se hizo acreedor de tal benefico por cumplir con las exigencias de la norma antes señalada, trae como consecuencia posteriormente la conducta inadecuada por parte del ciudadano Lucio Israel Ramirez, en el Centro de Tratamiento Comunitario Franscisco de Miranda, situación esta que hacen valor los que conforman el Consejo Disciplinario en el informe que al efecto remiten a este Despacho, lo cual es consideraco por quien decide un quebrantamiento del beneficio otorgado, ya que las pautas indicadas en las normas, reglamentos y otaras leyes, exigen de tal manera una conducta consona, situación esta que no se puso de manifiesto por parte del beneficiado Lucio Ramirez, lo que trae como consecuencia la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO, ya que del informe se desprende unas series de irregularidades cometidas por LUCIO ISRAEL RAMIREZ RUIZ.
De todo lo antes dicho, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ESTABLECIMIENTO CON REGIMEN ABIERTO, que venía haciendo uso y disfrute el ciudadano LUCIO ISRAEL RAMIREZ RUIZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.318867, domiciliado en la Calle Principal frente a la Iglesia de Campoma, decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico procesal penal. En consecuencia se acuerda expedir Boleta de Encarcelación y remitir al Cuerpo de Investigaciones Cientifica Penales y Criminalistica con sede en la Ciudad de Maturin, a los efectos de que el mismo sea trasladado con la seguriad del caso al Internado Judicial de esta Ciudad, con la seguridad que el caso amerite, asi como remitirle copia de la decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Franscisco de Miranda Maturin, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines del reingreso de dicho ciudadano y notifiquese a las partes .
La Juez Segundo de Ejecución.
bog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Yennis Mata.