REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000004
ASUNTO: RP11-P-2004-000004


AUTO DE :NEGANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Visto el escrito presentado poe el Abogado LUIS GUILLERMO MEDIDA MACUARAN, Defensor Privado del penado EFREN JOSE NAVARRO, plenamente identificados en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo prevee el artículo 479 ordinales 1, 2, 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, éste Tribunal Segundo de Ejecución procede a la revisión minuciosa del presente asunto penal de los cual se desprende que para el otorgamiento del beneficios de suspensión condicional de la pena se requiere los requisitos exigidos en los ar5tículo 493 y 494 de la Norma adjetiva penal los cuales son de estricto cumplimiento ey en forma concurrente, dada esta Circunstancia éste Tribunal considera improcedente el pedimento de la defensa privada y lo insta a que solicite por ante éste Tribunal los tramites para optener ciertos requisitos.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitada por el Abogado Luis G Medina M, defensor Privado, del penado Efrén Jose Navarro. En consecuencia se acuerda notificar a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria
Abg. Yennis Mata.