REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º

Vista la conciliación por Cumplimiento de obligación alimentaria celebrada por ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), entre los ciudadanos: MARIA CORITZA RODRIGUEZ AGUILERA Y VICTOR AUGUSTO URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 8.294.582 y V-10.950.852, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el Barrio Venezuela Cuarta Calle N° 40 y el segundo en la Urbanización La llanada, Sector 3, Vereda 50, Casa Nro 06 Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño: se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes de común acuerdo establecieron:

· El ciudadano: VICTOR AUGUSTO URBANEJA, reconoce la deuda que tiene con su hijo antes identificado, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), el cual se compromete en cancelar de la siguiente manera Cincuenta por Ciento (50%) del monto total, es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) el día 12-08-2004 y el otro Cincuenta por Ciento (50) el día 19-08-2004, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 01-036-0-21984-0 del Banco de Venezuela a nombre de este Tribunal, cuyo beneficiario es el niño se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 2, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: VICTOR AUGUSTO URBANEJA Y MARIA CORITZA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en su condición de padres del niño se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente Cúmplase.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).
La Jueza Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Causa: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
Partes: Maria Coritza Rodríguez Aguilera y
Victor Augusto Urbaneja.
MEG/mjc.-
Exp. TP2-1617-04