REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 19 de julio del año 2004; mediante la cual condeno al ciudadano ARISTIDES DEL JESUS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.099; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

Primero: Se acuerda su Ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 482 y 484 ejusdem. Condenado el reo ARISTIDES DEL JESUS VÁSQUEZ, ya identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; quien está detenido desde la fecha 28 – 12 – 2003, hasta el día de hoy 09 – 08 – 2004, tiene cumplido una pena de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS. Le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Fecha que vencerá el 28 de diciembre del año 2015. El penado igualmente quedará sujeto a cumplir las penas accesorias legales establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

Segundo: Por cuanto el penado ARISTIDES DEL JESUS VÁSQUEZ, fue condenado por la comisión del delito de homicidio intencional, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que los condenados por los delitos de …HOMICIDIO INTENCIONAL … solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los SEIS (06) AÑOS, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 28 de diciembre del 2009.

Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley:

PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO, después de haber cumplido SEIS (06) AÑOS, privado de libertad, los cuales se cumplen el 28 de diciembre del 2009.

SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, ocho años, para ser cumplida en fecha 28 de diciembre del año 2011.

TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, es decir, nueve años, para ser cumplida en fecha 28 de diciembre del año 2012.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez de Ejecución


Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria


Francys Rivero