Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta. CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales fue incoada por el ciudadano JONATAN SUÁREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.22.454, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 51.503, en contra de la Empresa SERVICIO DE TAXIS RAPID EXPRESS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Cumaná, Estado Sucre en fecha 19-07-2000, bajo el N° 42, tercer trimestre, tomo A-7, debidamente representad por el ciudadano HENRY DÍAZ, en su carácter de PRESIDENTE de la antes referida Sociedad, asistido por la abogada YSA CHÓPITE DE GRAU, inscrita en el IPSA abajo el N° 84.746. En consecuencia se condena a la demandada a pagarle a la parte actora la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE .....