DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto del imputado ANTONIO JOSE RAUSSEO CEDEÑO, venezolano, natural de Rió Grande de la Costa, de 37 años de edad, nacida en fecha 17-03-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.214.972, de profesión u oficio: Empoyador de Taladro de Costa Afuera. Hijo de José Florentino Rausseo y Isabel Cedeño, y residenciado en: Guiria, Barrio Independencia, al final de la Avenida Miranda, Casa S/N, Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- cumpli.....