REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004739
ASUNTO : RP01-P-2011-004739

Realizada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-004739, iniciada en contra del ciudadano LUIS JAVIER YENDEZ, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.761.479, natural de Cumaná; nacido en fecha 09-08-82, soltero, de oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Francisco Buto (f) y Ana Julia Yendez, residenciado en la población Altamira, calle Principal, casa Nº 05, a dos casas de la Gallera, en la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; teléfono 04163872688.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; el defensor Privado Abg. RUBEN RUÍZ, y el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

La juez dio inicio al acto y le preguntó al detenido si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando contar con la asistencia de un Abogado de Confianza, designado en este acto al Abg. RUBEN RUÍZ, inscrito en el IPSA bajo el número 39.815, y con domicilio Procesal en La Urbanización Campeche, sector 03, calle N° 10, casa Nº 42, Cumaná, Estado Sucre; quien estando presente en Sala manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y prestó juramento de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Coloco a disposición al ciudadano LUIS JAVIER YENDEZ ampliamente identificado en actas, a quien se le iniciara investigación, por los hechos ocurridos en fecha 06-11-2011 cuando la víctima xxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó que el día 05 de los corrientes como a las 7:30 de la noche ella se encontraba en la casa de la señora DURQUIS, en ese momento vino un muchacho de nombre Emilio y la invitó para una fiesta en sotillo, ella se fue a bañar, luego salió para donde esta Emilio quien estaba con otro muchacho en una moto y Emilio le dijo que se fuera con el muchacho, después él la llevó a un sitio, la jalo por el brazo, le tapó la boca, la metió para un cuarto y le bajó los pantalones y después la penetró, luego ella en un descuido salio corriendo y se escapó. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por le hoy imputado, encuadra en el tipo penal del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 concatenado con el primer aparte del articulo 259 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, contra el prenombrado ciudadano, ya que sólo se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión del imputado en flagrancia. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado, Abg. RUBEN RUIZ, quien expuso: “Vistas las actas procesales que cursan en el expediente al revisar la denuncia interpuesta por la víctima y concatenado esto a una serie de entrevistas que se realizan a determinadas personas del sector, lo cual no nos aportan nada en especifico con respecto a éste caso, y con respecto a realizar la averiguación de la víctima en cuestión y visto el examen médico forense practicado a la víctima donde no existe ningún tipo de desgarro reciente, sino que es antiguo, esto nos lleva a pensar que existe una incertidumbre lo que expone la víctima en este caso y lo que arroja la una duda razonable por la experticia médica y lo narrado por la víctima y no tenemos certeza de dónde es la víctima, dónde se queda y es lo que nos arroja una incertidumbre y no nos da una relación acertada de dónde ocurrieron los hechos y si mi defendido le causó los actos el cual ella dice que ha sido objeto; esta defensa alega que no existen elementos de convicción suficientes por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE; aunado a ello, esta defensa solicita se decrete la Libertad sin restricciones a favor de mi defendido, por cuanto no hay una relación clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos y en caso de no compartir este Tribunal lo solicitado por la defensa, me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo”.



PRONUCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control, pasó a resolver en los términos siguientes: de las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 05-11-2011. Así como los elementos de convicción: Al folio 02 y vto, cursa acta Policía suscritas por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento quines dejan constancia de cómo sucedieron los hechos y de cómo resultó detenido el imputado de autos. Al folio03y su vto y 04, cursa denuncia interpuesta por la victima de autos, al folio 05 cursa acta de Inspección suscritas por Funcionarios del IAPES, practicada en el lugar del suceso. A los folios 06, 07 y 08 cursa actas de entrevista de los ciudadanos CARMEN ANTONIA BASTARDO, LUÍS EMILIO RODRÍGUEZ y ROSANGEL BERMÚDEZ, quienes narran los conocimientos que tiene del hecho, a los folios 14, 15 y 18 cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, al folio 19 cursa informe medico practicado a la victima de autos, emanado del ambulatorio de Mariguitar, al folio 20 cursa, cursa Registro de Cadenas Custodias y de Evidencias Físicas a una bolsa plástica de color blanco, de marca de Mercal, contentivo en su interior un pantalón de color con manchas de color pardo rojizo, al folio 21, cursa acta de Investigación Penal suscritas por los Funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de las diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación, al folio 25 cursa examen médico legal practicado a la víctima, donde se evidencia examen físico sin lesiones, examen ginecológicos: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen festoniado, con desgarros antiguos en horas 12, 03, 06 y 09 según manecillas del reloj; examen ano rectal: Pliegues anales presentes, esfínter anal tónico, sin traumatismo, concluyendo que existe defloración antigua, no traumatismo ano rectal; al folio 26 cursa memorando, N° 9700-174-SDC-2655, donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial. Quedando en consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del delito investigado por el Ministerio Público. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos; y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de el imputado LUIS JAVIER YENDEZ, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.761.479, natural de Cumaná; nacido en fecha 09-08-82, soltero, de oficio Electricista, hijo de los ciudadanos Francisco Buto (f) y Ana Julia Yendez, residenciado en la población Altamira, calle Principal, casa Nº 05, a dos casas de la Gallera, en la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; teléfono 04163872688; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 concatenado con el primer aparte del articulo 259 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxx. Medida consistente en presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al imputado de autos y así mismo, para que informe acerca del cumplimiento de dichas presentaciones. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE COROMOTO FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO