REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 08 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, LUISA BARCENAS DE ROQUE, venezolana, mayor de edad, casada, actualmente viuda, titular de la Cédula de Identidad V- 2.661.193, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RENÉ DEL VALLE GARCÍA LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.023, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MIRCELIA DEL VALLE PEREZ CEDEÑO y ASDRUBAL ISIDRO LEIVA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, de Oficios del Hogar y Agricultor, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.544.855 y V- 8.976.192, respectivamente, domiciliados la primera en: Sector La Palencia, Casa N° 173, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Sector La Palencia, Casa N° 186, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana LUISA BARCENAS DE ROQUE, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de cuatro mil ciento siete metros cuadrados con tres centímetros (4.107,03 Mts.2), ubicado en calle Constitución al lado de la Iglesia MANAI, en caserío La Palencia, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía Agrícola; SUR: Con propiedad que es o fue de ALFONZO LÓPEZ; ESTE: Con propiedad de CLEOFER MEDINA y OESTE: Con propiedad que es o fue de BRIGIDA CAMPOS y vía Nacional. Las Bienhechurías consisten en: Un CASA, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, sus puertas de hierros y ventanas de madera, con las siguientes divisiones: una (1) sala, una (1) cocina, un (1) cuarto, un (1) baño y un (1) patio sembrado de arboles frutales, tales como cincuenta (50) matas de cacao y cuatro (4) matas de naranjas, cercado con alambres de púas y telas metálica y postes de madera. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), equivalente a 328,94 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIRCELIA DEL VALLE PEREZ CEDEÑO y ASDRUBAL ISIDRO LEIVA RAMOS, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana LUISA BARCENAS DE ROQUE, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (08-11-2011), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

TITULO SUPLETORIO N° 11-115
OQZ/arf/mlv.