REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004732
ASUNTO : RP01-P-2011-004732

Realizada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-004732, seguida en contra del ciudadano YONEL ENRIQUE SALAVERRÍA VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.440, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 29-11-81, de 29 años de edad, hijo de Clara Velásquez y Orlando Salaverría, de oficio Estudiante Universitario, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, calle Principal, al lado del Mercal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-8170288.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público; la ABG. MARIANA ANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública Nº 05, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto de Tránsito terrestre.

La Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. MARIAJNA ANTÓN, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, y expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano YONEL ENRIQUE SALAVERRÍA VELÁSQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ FÉLIX ROYI y CHICTOPHER JOCSER ANGELO ZAMBRANO; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 06-11-2011, en horas de la noche, cuando funcionarios de Tránsito Terrestre, efectuaron la detención del ciudadano YONEL ENRIQUE SALAVERRÍA VELÁSQUEZ, luego que el mismo se encontraba conduciendo un vehículo TOYOTA, clase YARIS, el cual impactara con un vehículo tipo moto donde viajaban los ciudadanos JOSÉ FÉLIX ROYI y CHICTOPHER JOCSER ANGELO ZAMBRANO, los cuales resultaron lesionados a raíz del accidente y los mismos fueron trasladados al Hospital Central de Cumaná, ya que presentaban lesiones de cuidados, se les leyó sus derechos quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido imputado. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: ”Yo me presenté voluntariamente ante las autoridades del Tránsito Terrestre para informar lo ocurrido y resguardar mi vida. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensora pública Penal la Abg. MARIANA ANTÓN, quien expuso: “revisadas las actuaciones y visto que aún faltan diligencias por practicar de parte de la fiscal del ministerio público y faltan por averiguar las razones por las que se dieron los hechos, hago oposición a la solicitud planteada por la fiscal del Ministerio Público, de medida cautelar sustitutiva de libertad no estando cubierto el numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en esta etapa del proceso mi reprensado se encuentra amparado en el Principio de la Presunción de Inocencia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido en aras de garantizar la tutela efectiva de los derechos de mi representado, solicito la Libertad sin restricciones a todo evento, en caso de acoger este Tribunal el Pedimento Fiscal, solicito se impongan con una periodicidad amplia de las presentaciones a los fines de no obstaculizar su derecho al Trabajo. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado de autos, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ FÉLIX ROYI y CHICTOPHER JOCSER ANGELO ZAMBRANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: al folio 02 y 03, cursa Informe de Accidente de Tránsito; al folio 05 cursa Croquis del levantamiento del Accidente del Siniestro Vial; a los folios 06, 07 y 08, cursa Acta Policial donde se deja constancia de las diligencias Policiales efectuadas, con ocasión del caso; a los folios 14 y 15 cursan informes médicos legales realizados a la víctima CRISTOFER ZAMBRANO, con el siguiente resultado: Escoriaciones Frontales, Equimosis Periorbitraria Bilateral, Datos tomados de Historia Clínica: 45-90-55 ingresa el 17-11-2011, con diagnóstico de traumatismo cráneo encefálico severo, evaluado por neurocirujano, Asistencia Médica por cinco (05) días, curación e incapacidad por 45 días, secuelas sin poderse precisar, al folio 15 cursa examen médico legal realizado a la víctima JOSÉ FÉLIX ROYI, con el siguiente resultado: Herida Contusa cara anterior pierna derecha, Escoriaciones múltiples, datos tomados de historia clínica 14-48-24, ingresa el 06-11-2011, politraumatizado, Fractura tercio medio izquierdo, asistencia médica por 04 días, curación e incapacidad por 45 días, secuelas sin poderse precisar. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal e imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado de autos, de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano YONEL ENRIQUE SALAVERRÍA VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.440, natural de Cumaná; soltero, nacido en fecha 29-11-81, de 29 años de edad, hijo de Clara Velásquez y Orlando Salaverría, de oficio Estudiante Universitario, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, calle Principal, al lado del Mercal, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424 8170288; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ FÉLIX ROYI y CHICTOPHER JOCSER ANGELO ZAMBRANO; medidas éstas consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto de Tránsito Terrestre. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE COROMOTO FIGUEROA BAPTISTA



LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO