REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002590
ASUNTO: RP11-P-2011-002590


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA

En el día 07 de Noviembre del año 2.011, se constituye en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal segundo de de Control, conformado por la Juez, abogada Ysmenia Fernández, y la Secretaria, abogada Osneylin Cedeño, a fin de llevar a cabo Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-002590, seguido al imputado ANTONIO JOSE RAUSSEO CEDEÑO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El imputado: Antonio José Rausseo Cedeño, (previo traslado) el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, y los fiadores Víctor Julio Cerrano Sucre y Enrique José Guevara Salazar.


IMPOSICION DE LOS FIADORES.
Seguidamente se procede a dejar constancia que la ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Víctor Julio Serrano Sucre, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Marino Mercante , titular de la cédula de Identidad Nº 14.105-873 y domiciliado en: -Calle los 45, casa Nº 23, Guiiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Enrique José Guevara Salaza, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Marino Mercante, titular de la cédula de identidad Nº 8.383.367 y residenciado en: calle Carabobo Nº 13, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, a cumplir con el régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado ANTONIO JOSE RAUSSEO CEDEÑO, venezolano, natural de Rió Grande de la Costa, de 37 años de edad, nacida en fecha 17-03-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.214.972, de profesión u oficio: Empoyador de Taladro de Costa Afuera. Hijo de José Florentino Rausseo y Isabel Cedeño, y residenciado en: Guiria, Barrio Independencia, al final de la Avenida Miranda, Casa S/N, Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
EXPOSICION DEL FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: No me opongo a que se materialice la fianza.
PRONUNCVIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado ANTONIO JOSE RAUSSEO CEDEÑO, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto del imputado ANTONIO JOSE RAUSSEO CEDEÑO, venezolano, natural de Rió Grande de la Costa, de 37 años de edad, nacida en fecha 17-03-1974, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.214.972, de profesión u oficio: Empoyador de Taladro de Costa Afuera. Hijo de José Florentino Rausseo y Isabel Cedeño, y residenciado en: Guiria, Barrio Independencia, al final de la Avenida Miranda, Casa S/N, Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos; En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los efectos del debido control por parte de la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Remítase la presente causa al la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control


Abg. Ysmenia Fernández H




El Secretario Judicial


Abg. Rainer Rojas.