éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a los acusados: UBALDO RAMÓN DÍAZ GALLARDO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.408.196, de oficio Obrero, nacido el 06-08-1982, hijo de Ubaldo Díaz y Carmen Gallardo, domiciliado en: Queremene, Sector La Rinconada, Vía Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, IVANOVIK JOSÉ SUNIAGA MANEIRO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.010.016, de oficio Estudiante, nacido el 08-05-1991, hijo de Isaura Maneiro e Iván Suniaga, do.....