REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001007
ASUNTO: RP11-P-2011-001007


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, ocho (8) de Noviembre del 2011, la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguido al imputado LUÍS ALFREDO MEZA GARCÍA; a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presente, la Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, el Defensor Privado Abg. Luís Izaguirre y el Imputado Luís Alfredo Meza García. Seguidamente el Juez da inicio al acto, y solicita a la Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, la revisión de la Experticia Química y Botánica, practicada a la droga incautada en el procedimiento donde fuera detenido el hoy imputado Luís Alfredo Meza García; ello en virtud de la cantidad que arrojo dicha experticia.

DEL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, y expone: Esta representación Fiscal, realiza una revisión a la experticia Química y Botánica, que fuera realizada a la droga incautada en el presente procedimiento, al ciudadano Luís Alfredo Meza García, la cual arrojo un peso de Cero Gramos con Cero Seis Centésimas (0,06 g) de Marihuana, siendo esta una cantidad insignificante, es por lo que procedo a adecuar el acto conclusivo, y solicitar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Luís Alfredo Meza García, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, la Juez lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS ALFREDO MEZA GARCÌA, venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.099.030, de oficio obrero, nacido 24-02-1988, hijo de Aura García y Alfredo Meza, Domiciliado Calle Concepción de Guiria, Casa Nº 36, Estado Sucre, y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DEL DEFENSOR

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Luís Arturo izaguirre, y expone: Vista la solicitud fiscal la Defensa no tiene ninguna objeción, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la solicitud formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, quien procede a adecuar el acto conclusivo y en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano LUÍS ALFREDO MEZA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo oída lo expuesto por la Defensa Privada, éste Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, cursa en las actuaciones Experticia Botánica, Nº CO-LC-LR7-DQ-261-2011 de fecha 23-05-2011, suscrita por expertos farmacéuticos, adscritos al Laboratorio Central Regional Nº 7, con sede en Puerto La Cruz, la cual fue realizada a la droga incautada en el presente procedimiento, donde resultara detenido el ciudadano LUÍS ALFREDO MEZA GARCÍA, el cual arrojo un peso de Cero Gramos con Cero Seis Centésimas (0,06 g) de Marihuana, siendo esta una cantidad insignificante, es por lo este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, comparte el criterio fiscal, en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MEZA GARCÌA, venezolano, natural de Guiria, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.099.030, de oficio obrero, nacido 24-02-1988, hijo de Aura García y Alfredo Meza, Domiciliado Calle Concepción de Guiria, Casa Nº 36, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Archivo Central, para su Guarda y Custodia, y posterior remisión a la Archivo Judicial. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, se acuerda las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, y se insta a las partes a los fines de que provean lo conducente para su reproducción fotostática. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE