Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano PEDRO MANUEL RIVERA BASTARDO, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 17-02-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.974, hijo de Celso Celestino Rodríguez y Carmen Antonio Rivera, y domiciliado en Charallave, calle Nº 4, cerca de los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÌAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Violación Agravada, Previsto y sancionado en el articulo 375, numeral 4º del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Adolescente Omissis, y Violación En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 3.....