este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor de los ciudadanos Alí Ramón Gil Montes y Edmundo José Rivero Villarroel, ampliamente identificados en autos, en virtud de investigación que les fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 1, en relación con el artículo 415, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Jiménez y Cruz Antonio Nieves; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 7, del Código Penal, y 48, numeral 8; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.