Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Alexis José Maza Salazar, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.359, nacido en fecha 03-09-77, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Teofilo Maza y Delys María Salazar, y domiciliado en el Morro, Calle la Salina, Casa S/N, cerca del bar "Frank Ros", Municipio Arismendi del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal que pesaba sobre el ciudadano Alexis José Maza Salazar, con lo que queda liberado del régimen de presentaciones que venía cum.....