REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000105
ASUNTO : RP01-P-2008-000105
Habiendo tomado posesión de este tribunal en fecha 01/04/2008, el Juez se avoca, al conocimiento de la causa, en consecuencia, visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO JOSÉ ARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido a FRANKLIN JOSÉ RIVAS NARVÁEZ, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Antonio Velásquez Villafranca. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio dos (02) y su vto, del presente asunto cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 04/01/2008, suscrita por los agentes Amado Rodríguez, Carlos Yerres y Flor Pacheco, adscritos al Destacamento Policial Nº 11 de la Región Policial Nº 1 del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, en la que exponen las diligencias practicadas en el lugar donde se encontraba el carro estrellado contra un poste en la autopista Antonio José de Sucre.
Al folio siete (07) y su vuelto, del presente asunto cursa Acta de Investigación Penal de fecha 05/01/2008, suscrita por los funcionarios César Salazar y Amado Rodríguez, adscritos al Destacamento Policial Nº 11 de la Región Policial Nº 1 del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, en la que exponen las diligencias practicadas en relación a los hechos investigados.
Al folio nueve (09), del presente expediente, cursa Acta de Inspección Nº 037, de fecha 05/01/2008,, suscrita por los funcionarios José Esparragoza y César Salazar, adscritos al Destacamento Policial Nº 11 de la Región Policial Nº 1 del Instituto Autónomo de Policía de Estado Sucre, en la que dejan constancia de las características del vehículo, tratandose de un vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Rojo, Placas RAO – 688.
Al folio diecisiete (17) y su vuelto, del presente expediente, cursa acta de Entrevista, de fecha 05/01/2008, practicada al ciudadano Antonio José Velásquez Villafranca.
Al folio cincuenta y dos y cincuenta y tres (52 y 53) del presente expediente cursa Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 10/01/2008, en la cual la víctima expone que no se encuentran en la Rueda de Individuos, los ciudadanos que en fecha 04/01/2008, le robaron su vehículo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que el delito denunciado como Robo de Vehículo Automotor no puede ser acreditado, en virtud que al folio cincuenta y dos y cincuenta y tres (52 y 53) del presente asunto cursa Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en donde la víctima expresa claramente que no se encontraban los individuos que le robaron su vehículo, motivo por la cual el representante del Ministerio Público considero ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a FRANKLIN JOSÉ RIVAS NARVÁEZ, quien está incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Robo de Vehículo Automotor), en perjuicio del ciudadano Antonio José Velásquez Villafranca, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.831.068, residenciado en la Llanada vieja, vereda principal, rancho s/n, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando numeral 2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;.”
Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el cese de la medida cautelar impuesta al imputado el 17/01/2008, Y Así de decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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