REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001905
ASUNTO : RP01-P-2006-001905

Habiendo tomado posesión de este tribunal en fecha 01/04/2008, el Juez se avoca, al conocimiento de la causa, en consecuencia visto el escrito presentado por la Abg. FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLÉN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia Penal Ordinaria, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguido al ciudadano MANUEL CAMPOS, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians Daniel Pereda Pereda. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control una vez analizado el contenido del escrito y de las actas procesales que cursan al expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio uno (01) y su vuelto, del presente asunto cursa Denuncia Común de fecha 10/12/2005 del ciudadano Willians Daniel Pereda Pereda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.691.201; presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Cumaná, en la que expone; “Comparezco por ante este Cuerpo a fin de denunciar al ciudadano Manuel Ramón Campos Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 8.281.458, quien se apropio indebidamente de las piezas del motor de mi carro Marca Daewoo, modelo cielo, color blanco, placas DC-531T, además de un caucho con Rin, batería, extintor de incendio y tres golpes en el parabrisa, todo por un valor de cuatro millones de bolívares aproximadamente. Es todo”.

Al folio tres (5) del presente asunto cursa Inspección Nº 3338, de fecha 14/12/2005, suscrita por los funcionarios Carlos Vidal y José Salazar, adscritos a la Sub – Delegación Cumaná del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el Estacionamiento Frontal del CICPC – Cumaná, Estado Sucre, en la cual se deja constancia de los siguiente: “La inspección se llevo a cabo sobre la superficie de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca Daewoo, Modelo Cielo, Color blanco, Placas DC-531T, Serial de Carrocería KLATF19Y1Y8255004, Serial de motor G – 15MF, clase automóvil, tipo sedán, uso colectivo, al ser inspeccionado minuciosamente en su parte externa se observa su superficie y sus vidrios en buen estado de conservación y al inspeccionar su parte interna se avistan sus asientos elaborados en tela color gris, su tablero y volante en buen estado de conservación y funcionamiento, al levantar el capot, se detalló que las piezas del motor estaban completas y en buen estado de funcionamiento..”

Al folio seis (06) y su vuelto, del presente asunto consta Acta de Investigación Penal de fecha 23/01/2006, suscrita por el funcionario José Salazar, agente adscrito a la Sub – Delegación Cumaná del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , en la que se deja constancia de haber identificado al Imputado como Manuel Ramón Campos.

Del folio ocho (08) al folio trece (13), del presente expediente, cursan Copias Simples de Facturas a nombre de Willians Pereda, por concepto de compra de repuestos.

Del folio catorce (14) al folio dieciséis (16) del la presente causa, constan Fotografías de un vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo, Color blanco, Placas DC-531T, consignadas por el ciudadano Willians Pereda, víctima en el presente caso.

Al folio diecisiete (17) del presente asunto, cursa Experticia de avalúo Prudencial Nº 909, de fecha 15/12/2005, suscrita por el funcionario Carlos Vidal, adscrito a la Sub – Delegación Cumaná del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se concluye que luego de haber realizado el peritaje de avalúo prudencial, el monto asciende a la cantidad de cuatro millones de bolívares, con cero céntimos (Bs. 4.000.000,00).

A los folios treinta y dos y treinta y tres (32 y 33) de la presente causa, cursa declaración de imputado, de fecha 05/05/2006, rendida por el ciudadano Manuel Ramón Campos ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que expone las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos.

Del folio cuarenta al folio cuarenta y tres (40 - 43) ambos inclusive, constan Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos Marisabel Zacarías Lanza, Armando José González, Alexander José García López y Freddy Bautista Veliz, respectivamente, en calidad de testigos.

Al folio setenta y siete (77) y su vuelto, de la presente causa, riela Ampliación de Denuncia, de fecha 26/02/2007, por el ciudadano Willians Daniel Pereda, ante a la Sub – Delegación Cumaná del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que estamos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, sin embargo se observa que en el expediente no constan diligencias que permitan imputar la comisión del delito al ciudadano Manuel Campos, motivo por el cual el representante del Ministerio Público consideró ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y en vista de que no existe razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al imputado MANUEL CAMPOS, por la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians Daniel Pereda Pereda. De conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando numeral 1.- El hecho objeto del proceso no se realizo.... ” y en el numeral 4º, que expresa; “El sobreseimiento procede cuando, numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…..”

Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal….Así de decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO