DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado PEDRO VICENTE GÓMEZ, quien es venezolano, Mayor de edad, de 50 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 4.944.854, nacido en fecha 11-09-1.956, soltero, de oficio comerciante, residenciado en: La Terrazas de Tío Pedro Casa N° 20, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en el artículo 77 del Código Penal, numerales 16, 17, en perjuicio de Ofelia Tibisay Boada Torres; imponiéndole las siguientes condiciones 1).- Presentación cada Sesenta días (60) días por el lapso de Un (01) Año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; debiendo presentarse al vencimiento de dicho lapso. 2).- Abstenerse de realizar cualquier acto de violencia en contra de la víctima. Todo ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Cód.....