REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001473
ASUNTO: RP11-P-2008-001473

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO.

Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación Fiscal, presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA, actuando con el carácter de Fiscal en Materia de Ambiente del Misterio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en donde acusa al ciudadano REINALDO JOSE SALAZAR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.536.594 de profesión u oficio agricultor a quien se le atribuye la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES 53 de la Ley Penal del ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Ciertamente la audiencia se verificó con presencia de las partes y siendo que el representante del Ministerio Publico al expresar los hechos sobre la acusación explano lo siguiente:

“Con las atribuciones que me confiere la Constitución y las leyes procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación en contra del imputado Reinaldo Salazar, por el delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, en perjuicio del ecosistema ( la fiscal en materia de ambiente) hace un breve resumen de los hechos, sobre la base de los elementos de convicción que se encuentran en el asunto). Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito por el cual se le acusa, y asimismo

Ante la Acusación Fiscal por su parte el acusado ciudadano REINALDO JOSE SALAZAR, debidamente identificado e impuesto del precepto Constitucional contenida en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e instruido previamente sobre las Medidas Alternativas sobre la prosecución del proceso el mismo expreso lo siguiente:

Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

Por su parte la victima en este caso la Representado por el Ministerio Público, no hizo oposición alguna sobre el pedimento del acusado siempre y cuando cumpla a cabalidad con las condiciones impuesta por el Tribunal.

La defensa recaída en la persona del Abogado EDGAR BRITO, el mismo explano lo siguiente:

“Reconocida la responsabilidad sobre el hecho planteado solicito una vez valorado la admisión de la acusación se otorgue a mi defendido la suspensión condicional del proceso., es todo.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, ante tales circunstancias procede este Tribunal Quinto de Control a decidir sobre los elementos de hecho y e Derecho que versa sobre lo acontecido en la Audiencia Prelimar en los siguientes términos.


El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a que el Juez de Control debe resolver en presencia de las partes todo lo acontecido en la Audiencia preliminar en donde ciertamente el acusado ha hecho uso de una de las medidas alternativas sobre la prosecución del Proceso, figura esta jurídica que esta inmersa en nuestra Norma adjetiva Penal y que puede ser aplicable siempre y cuando el acusado se le imponga de las condiciones y este se comprometa a cumplirlas son situaciones jurídicas que hacen viables el proceso penal en virtud de la pena a que contrae el delito imputado a la persona acusada al llenar los requisitos de ley se le impone de las condiciones tal como lo establece el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones esta que fueron acordadas bajo los lineamientos del hecho acusado como lo es el delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSITEMAS NATURALES, establecido en el artículo 53 de la Ley Penal del ambiente, responsable del mismo el ciudadano REINALDO JOSE SALAZAR, sin que la Representante del Ministerio Público haga oposición al respecto, esto trae como consecuencia que la Suspensión Condicional del Proceso se haga procedente previa la Admisión de los Hechos, en tal sentido llenos como se encuentran los requisitos exigidos en la Norma adjetiva que versa sobre la Suspensión Condicional del Proceso este Tribunal lo acuerda. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 53 de la Ley Penal del ambiente a favor del acusado ciudadano REINALDO JOSE SALAZAR, plenamente identificado en actas procesales. Librese en consecuencia oficio a la Oficina de ambiente a los fines de que periódicamente inspeccione el sitio afectado e informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones exigidas en el área afectada, por el lapso de un año. Líbrese oficio
La Juez Quinto de Control La Secretaria


Abg. Maria Vásquez.



Abg. Yolanda Figueroa Lozada