este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del COPP, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, de 40 años, titular de la cédula de Identidad Nº 10.953.751, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de oficio Albañil, fecha de nacimiento 28/09/69, con residencia en el barrio Bolivariano, calle banco obrero, casa N° 36-A, a tres casas de la bodega de la señora Flor, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 4510982; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA DAMELIS RENGEL; y decreta la suspensión del proceso, por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver.....