REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005088
ASUNTO : RP01-P-2008-005088

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, siete (07) de noviembre del año dos mil Once (2011), siendo las 12:11 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 3-A, el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS, acompañada de la Secretaria de sala Abg. AMÉRICA ACUÑA y el alguacil de Sala ARCANGEL GIMON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar en la causa Nº RP01-P-2008-005088, seguida en contra del imputado JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, en relación con el artículo 16, numeral 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento; LESIONES PERSONALES LEVES Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 215 ambos del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Gabriel Rivas y Simón José Milano y ESTADO VENEZOLANO, en forma respectiva. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Anakarina Hernández, la Defensora Pública Penal Quinta ABG. Mariana Antón, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, acordado por el Tribunal Segundo de Ejecución, no haciendo acto de presencia las victimas quienes han venido en otras oportunidades, una de las cuales quedó efectivamente emplazada en el último diferimiento levantado por este Tribunal, por lo que en aras de la celeridad procesal debida, este Tribunal acuerda realizar la audiencia sin la presencia de las victimas en consideración a que estas se encuentran representadas por la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndole saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 06/01/2009, cursante a los folios 62 al 65 de las presentes actuaciones, en contra del imputado JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, en relación con el artículo 16, numeral 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento; LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 215 ambos del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Gabriel Rivas y Simón José Milano y EL ESTADO VENEZOLANO, en forma respectiva, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha: 01/12/08 cuando siendo aproximadamente las 12:45 de la madrugada, los imputados en la presente causa fueron aprehendidos por una comisión policial en la población de Araya, en las cercanías del bodegón Tropy Mar, luego de que los mismos de forma violenta opusieran resistencia a la autoridad, pero uno de ellos identificado como Jesús Rafael Rivas Gómez, opuso resistencia armado de un arma blanca, tipo cuchillo, y que momentos antes dentro de las instalaciones del establecimiento comercial Tropy Mar, en medio de un violento altercado, infiriese heridas con dicha arma a los ciudadanos Simón José Milano Pereda y José Gabriel Rivas, como podrá evidenciar se de las declaraciones de las víctimas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, manifestando: No deseo declarar me acojo al Principio Constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Quinta en Penal Ordinario Abg. MARIANA ANTON, quien expuso: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, oídos como fueron el imputado, así como los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente respecto de la acusación fiscal en los términos siguientes: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, en relación con el artículo 16, numeral 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento; LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 215 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos José Gabriel Rivas y Simón José Milano y EL ESTADO VENEZOLANO, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del COPP, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, en relación con el artículo 16, numeral 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento; LESIONES PERSONALES LEVES Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 215 ambos del código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos José Gabriel Rivas y Simón José Milano y El ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, en tal sentido se declara sin ligar la petición de no admisión de la acusación fiscal hecha por la defensa. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el ciudadano JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS, lo siguiente: no deseo admitir los hechos. Es todo. Escuchado lo manifestado por el ahora acusado, este Tribunal Cuarto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado su negativa a acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el ciudadano JESÚS RAFAEL GÓMEZ RIVAS; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, en relación con el artículo 16, numeral 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento; LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 215 ambos del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Gabriel Rivas y Simón José Milano y El ESTADO VENEZOLANO, por los hechos antes narrados. TERCERO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena a la Secretaria Administrativa, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. CUARTO; Se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución a objeto de informarle de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MADRID ORTEGA