Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-06-93, soltero, de oficio obrero, hijo de XXXXX, residenciado en XXXXXXXX; por su participación en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX. Segundo: Se le impone al ciudadano XXXXXXX,, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistentes en realizar una actividad laboral y/o incorporarse a una actividad educativa, que coadyuven a su crecimiento personal; se le i.....