EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumana, siete (7) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

En virtud de que en fecha 31 de octubre de 2011, este Juzgado se abocó al conocimiento de la querella interpuesta por el abogado Alfonso José Berrios León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Nº 5.808.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.275, actuando en su propio nombre y representación, contra la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, se observa:

Que en fecha 08 de marzo 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, admitió la presente causa y ordenó emplazar al ciudadano Alcalde del Municipio Ribero del estado Sucre, a los fines de la contestación de la misma; igualmente se ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre. A tal efecto se libraron oficios Nos. 00-272 y 00-273, de fecha 08 de marzo de 2005, respectivamente.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es al ciudadano Sindicó Procurador Municipal a quien debe emplazarse para que de contestación a las demandas interpuestas contra los municipios, motivo por el cual al haberse transgredido el debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de las citaciones y notificaciones legales pertinentes, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del estado Sucre, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, una vez vencido el lapso al que se contrae el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Del mismo modo, se acuerda solicitarle la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Notifíquese, igualmente al los ciudadanos Alcalde del Municipio Ribero del estado Sucre y Alfonso Berrios. Líbrense Oficios y Boleta de Notificación con transcripción del presente auto, con la advertencia de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzaran a transcurrir los lapsos antes señalados.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,

Yubrasko Rafael Boadas Moy
En esta misma fecha siendo las 03:30 pm, se registró y publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario,

Yubrasko Rafael Boadas Moy
SJVES/YB/dj
Exp RE41-G-2005-000110









L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 07 de Noviembre de 2011
a las 03:30 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011) Años 201° y 152°.