este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA, a la penada FELIPA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.540.839, de 26 años de edad, natural de Cumaná, soltera, ama de casa, hija de Olivia Josefina Carreño Hernández y Wilfredo Rafael Salazar Rodríguez, nacida en fecha 07-03-84, residenciada en Punta de Araya, El Barrio, casa N° 17, cerca de la playa, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO .....