REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003332
ASUNTO: RP11-S-2004-003332
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 06/07/2005, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: Omissis, a quien se le inició en fecha 10/07/04, investigación por la presunta comisión del delito de Arrebatón previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de Samedi del Valle García Zabala, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.536, domiciliada en: Calle La Chivera, Casa N° 38, Macarapana, Municipio Bermúdez. Estado Sucre proceso en el cual, según el criterio del fiscal no existen fundados elementos de convicción sobre la participación del adolescente en los hechos imputados.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide pues no existe base suficiente para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que de las actuaciones no hay evidencia de su participación en los hechos.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: Omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero