REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010342
ASUNTO : RP01-S-2004-010342
Visto el escrito presentado por la Abg. Edith Perdomo, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado Eleazar José Yeguez Gonzalez, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, hecho presuntamente ocurrido el día 26-12-2004, en la Población de Santa Fé, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el articulo 103 del Código penal, en relación con los artículos 48 ordinal 8vo, y numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio dos (02) del presente asunto cursa acta policial de fecha 26-12-2004, suscrita por el funcionario policial Geovanny Ramírez, quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la Aprehensión del imputado Eleazar José Yeguez Gonzalez.
SEGUNDO: Al folio tres (03) del presente asunto cursa declaración de fecha 26-12-2004, suscrita por la ciudadana Olacci Coromoto Hernández, por ante el destacamento policial Nro.- 15, con sede en Santa Fé.
TERCERO: Al folio cuatro (04) del presente asunto cursa declaración de fecha 26-12-2004, suscrita por el testigo Claudio José Pérez Sucre, por ante por ante el destacamento policial Nro.- 15, con sede en Santa Fé.
CUARTO: Al folio cinco (05) del presente asunto cursa declaración de fecha 26-12-2004, suscrita por el testigo Douglas Rafael Vita Fajardo, por ante el destacamento policial Nro.- 15, con sede en Santa Fé.
QUINTO: A los folios veinticuatro (24) al folio veintinueve (29) del presente asunto cursa decisión de fecha 28-12-2004, emanada de este despacho mediante la cual se le concedió la libertad al imputado Eleazar José Yeguez Gonzalez, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.933.389, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo.
SEXTO: Al folio cincuenta y tres (53) del presente asunto cursa Experticia Química – Botánica, de fecha 31-12-2004, emanada del Departamento de Criminalistica – Laboratorio de Toxicología Forense del Estado Monagas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que al folio ochenta y uno (81), cursa acta de Defunción Expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, donde el secretario Ejecutivo del Registro Civil certifica que el dia doce de marzo de dos mil cinco, falleció en el servicio Autónomo del Hospital Universitario “ Antonio Patricio de Alcala” de esta ciudad, quien en vida se llamara Eleazar José Yeguez Gonzalez, natural de cumana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.933.389, soltero, nacido el día 08-11-82, residenciado en el sector Limonar, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, del estado Sucre. Deceso ocurrido a consecuencia de hipertensión Endocraneana Subdural, Hemorragia Suboracnoidea, traumatismo craneal con objeto contuso, según certificado de defunción Nro.- 0863568, cursante en copias simples al folio setenta y ocho (78) del presente asunto, expedido por el Dr. Ángel Perdomo. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, en relación con los artículos 48 ordinal 8vo, y numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal., a favor del imputado Eleazar José Yeguez Gonzalez (occiso).

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Eleazar José Yeguez Gonzalez (occiso), venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 15.933.389, residenciado en Santa Fé, sector Limonar, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código penal, en relación con los artículos 48 ordinal 8vo, y numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente : Art. 103 C.P. la muerte del procesado extingue la acción penal. En concordancia con los artículos 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. que dice lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal la muerte de imputado, y numeral 3° del artículo 318 Ejusdem, que dice lo siguiente, articulo 318” El Sobreseimiento procede cuando, numeral: ° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.. Así se decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez






La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales E.