REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-004048
ASUNTO : RP01-S-2003-004048


Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxxx, quien es venezolano, xxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, domiciliado xxxxx , sin oficio definido, por uno de los delitos Contra la propiedad y las personas, en perjuicio de Felipe Zapata; Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 08 de diciembre del año 2003, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 21 (Cariaco), se recibió llamada informando que en el sector el puente se encontraba tirado en el pavimento presuntamente herido por unos sujetos el funcionario policial Felipe Zapata, designándose una comisión y una vez en el lugar un ciudadano de nombre Gilbert Cabello manifestó que quienes le habían causado las lesiones, habían sido cuatro sujetos de apellido Molina y que se desplazaban en tres bicicletas hacia Cariaco, efectuándose un patrullaje por las inmediaciones de la avenida Bermúdez de Cariaco en donde se logran avistar a cuatro sujetos de los cuales tres eran mayores de edad y un adolescente de nombre xxxxxxxx.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aunado a no cursa declaración de la víctima ni de ningún testigo presencial que pueda dar fe de lo ocurrido, ni se le practicó examen medico legal a la victima.

TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan OTROS elementos en actas, a parte del dicho de los funcionarios, que permitan determinar que efectivamente los hechos ocurrieron tal como lo narraron los funcionarios, pues no existen testigos presénciales, por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.

QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxx, quien es venezolano, dexxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, domiciliado xxxxxxxx , sin oficio definido, por uno de los delitos Contra la propiedad y las personas, en perjuicio de Felipe Zapata; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.