REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001776
ASUNTO: RP11-S-2003-001776


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO


Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-S-2003-1776, donde la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Dra. Elvismar Hernández, presentó formal acusación contra el ciudadano Francisco Javier Veneris Gil, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3ero. del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Veneris Mata, solicitó se admita la acusación así como las pruebas promovidas, por ser las mismas útiles, necesarias, legales y pertinentes y se ordene la apertura del juicio oral y publico. Este Tribunal pasa a dictar sentencia: “Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas tanto por la representante del ministerio público y la defensa privada, por ser las mismas útiles, necesarias, legales y pertinentes, en contra del ciudadano Francisco Javier Veneris quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, donde nació el 03-12-54, de 50 años de edad, hijo de Félix Veneris y de Vicenta de Veneris, de profesión u oficio Educador, residenciado en Calle san Rafael, N° 51, Carúpano Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.054, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal a del Código Penal en perjuicio de Francisco Javier Veneris Mata. En consecuencia se acuerda la apertura del Juicio Oral y Público y se insta a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.- Se giran las instrucciones necesarias a la secretaria a los fines de que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° y 9° y artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se mantiene el acusado en libertad hasta tanto haya un pronunciamiento del Tribunal del Juicio. Remítase el presente asunto a la fase de juicio una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde.
La Secretaria

Dra. Ana Beatriz Pérez