REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001923
ASUNTO : RP01-S-2003-001923


Visto el escrito presentado por la Abg. Magalys J. Antolini Gamboa, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado Henry José Duarte, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Duarte, hecho presuntamente ocurrido el día 20-08-2000, en el Barrio las Palomas de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 8vo y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno (01) del presente asunto cursa denuncia de la ciudadana: Ana Mercedes Duarte, de fecha 21-08-2000 por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer circuito Judicial del Estado Sucre., donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en ocurrieron los hechos investigados.
SEGUNDO: Al folio cinco (05) del presente asunto cursa declaración de fecha 14-03-200, suscrita por la ciudadana Ana Mercedes Duarte, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer circuito Judicial del Estado Sucre.,
TERCERO: Al folio nueve (09) del presente asunto cursa declaración de fecha 19-03-2003, suscrita por la ciudadana: Margori Josefina Duarte, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer circuito Judicial del Estado Sucre.
CUARTO: Al folio diez (10) del presente asunto cursa declaración de fecha 19-03-2003, suscrita por la ciudadana: Maritza Marcano, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer circuito Judicial del Estado Sucre.
QUINTO: A los folios once (11) al folio doce (12) del presente asunto cursa escrito Fiscal solicitando a este Tribunal la realización de Audiencia Oral, a los fines que se imponga al imputado de autos de una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 39 ordinales 1, 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SEXTO: Al folio ochenta y seis (86) del presente asunto cursa Copia Simple de Certificado de Defunción Nro.-12-M.S.D.S-344145, a nombre del (occiso) ciudadano: Henry José Duarte, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.741.672, donde se refleja que el prenombrado imputado murió a consecuencia de Asfixia Mecánica y Ahorcamiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de Ana Mercedes Duarte. La representante del Ministerio Publico con fundamento a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo pautado en el articulo 48, ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal el cual dice textualmente así:…Son causas de extinción de la acción penal: la muerte del imputado” En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado del (occiso) ciudadano: Henry José Duarte.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Henry José Duarte (occiso), venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.741.672, quien tenia su residenciado en el Barrio las Palomas, casa Nro.- 69 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Duarte, quien es venezolana, de 52 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cedula de identidad Nro.- 4.687.666, residenciada en el Barrio las Palomas casa Nro.- 69 de esta ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente : son causas de extinción de la acción penal: la muerte del imputado” en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem, que dice lo siguiente, articulo 318” El Sobreseimiento procede cuando, numeral: ° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez




La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales E.