REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000245
ASUNTO : RP01-S-2003-000245


Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxx, quien es venezolano,xxxxx, indocumentado, xxxxxxxxxx, sin oficio definido, por uno de los delitos Contra las personas, en perjuicio de Rafael Rodríguez; Este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 21 de marzo del año 2003, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, recibió llamada informando que en la avenida el Islote de esta ciudad, frente a la empresa AVECAISA, se encontraba un cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego. En esta misma fecha los funcionarios adscritos a ese mismo cuerpo investigativo continuando investigaciones se trasladó hasta la avenida EL Islote de esta ciudad con la finalidad de realizar inspección ocular y adelantar cualquier otra investigación, una vez en el sitio donde pudimos observar el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta una franela negra , un pantalón tipo bermudas de blue jeans un par de cholas azules y una gorra color blanco, revisamos la vestimenta quien portaba localizándosele en uno de los bolsillos del pantalón una cedula de identidad de su propiedad quedando identificado como RAFEL RODRIGUEZ…..asimismo mediante pesquisas tuvimos conocimiento con personas que no quisieron aportar sus datos por miedo que los autores del hecho respondían a los nombres de xxxxxxx…
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, por no esa claro quien es el autor del delito y por lo que careciendo de elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable, no pudiendo, atribuírsele responsabilidad penal al adolescente xxxxxxxx y no existe la posibilidad inmediata de incorporar otros elementos a la presente investigación.

TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan OTROS elementos en actas, que le puedan atribuirle responsabilidad penal xxxxxx y por cuanto no existe hasta el momento la posibilidad inmediata de incorporar otros elementos a la presente investigación, es por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.

QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxx, quien es venezolano, xxxxxx, xxxxxxxxx, sin oficio definido, por uno de los delitos Contra las personas, en perjuicio de Rafael Rodríguez; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JESSYBEL BELLO B
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARIA MARCANO