REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000041
ASUNTO : RK01-P-2001-000041

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha: 09 – 07 – 2004, a favor del penado OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.010 y de este domicilio; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408, ordinal 1 del Código Penal, quien fue detenido el día 17-10-2001 hasta el día de hoy 07 –07 –2005 tiene una pena física efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 06- 11-2001 al 17- 02- 2004, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que vence el 26-08-2018. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.010 la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS le falta por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, que vence el 26-08-2018 a las 12 horas. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a la Penitenciaria General de San Juan de los Morros, Estado Guarico. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.

La Juez Segundo de Ejecución

Abg. Florvidia Perdomo Frontado

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca